En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud del cese de la medida de coerción personal, impuesta al acusado PEDRO JOSE COLMENARES CENTENO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25 de enero de 1974, de treinta y un años de edad, soltero, de ocupación Herrero, titular de la cédula de identidad N° 13.045.396, residenciado en el Sector San Isidro, cuatro casa mas abajo de radiadores, la única casa de color rosado, El Vigía, Estado Mérida, referida a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, solicitada por la abogada LEDY PACHECO, en su condición de defensora pública del prenombrado acusado, de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la Repú.....