ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al imputado JULIO CESAR ÁVILA MAESTRE, de la orden de aprehensión dictada en fecha 19/05/2008, por este Juzgado, la cual riela a los folios 130 al 134 de la causa, y que fuera ratificada en distintas oportunidades, siendo la última de fecha 26/04/2009; de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 5° ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, en perjuicio de la ciudadana LESBIA LISBEY RAMÍREZ. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud Fiscal, referida a mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JULIO CESAR AVILA MAES.....