ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO: Declara la inocencia y por ende la inculpabilidad del acusado de autos, al no demostrarse la acción del ciudadano JULIO CESAR ÁVILA MAESTRE, en los hechos, que fueron calificados por el Ministerio Público, como el delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio de la ciudadana LESBIA LISBEY RAMIREZ. SEGUNDO: Este Tribunal Unipersonal, no determinó la culpabilidad del acusado de las pruebas recepcionadas en el presente juicio, por lo que DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado JULIO CESAR ÁVILA MAESTRE, al no demostrarse los hechos que, fueron calificados por el Ministerio Público como el delito de ROBO IMPROPIO, cometido en perjuicio de la ciudadana LESBIA LISBEY RAMIREZ. TERCERO: Por cuanto el acusado JULIO CESAR ÁVILA MAESTRE, ha sido ABSUELTO por este Tribunal Unipersonal, se ordena librar la respectiva Boleta de libertad, la cual.....