Oídas y presenciadas las exposiciones de las partes, en este Juicio Oral y Público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Tribunal Unipersonal, representado por el JUEZ RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL, en aras de la plena observancia de lo dispuesto en el articulo 334 de nuestra Carta Magna, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, considera suficientes para que este Tribunal Unipersonal declare la responsabilidad penal del ciudadano; JOSÉ ROBIRO ROA CARRILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de la ciudadana ROCIO TRILLOS. SEGUNDO: Este Tribunal Unipersonal, de las pruebas recepcionadas determinó la culpabilidad del acusado en el presente juicio, por lo que DICTA SENTENCIA CONDENAT.....