Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, ordena el archivo de la acusación privada presentada por los ciudadanos Manrique Arias Martha Janett, Rojas Arias Nelly Teresa y Estrada Solarte Oto José, por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 407 ejusdem, advirtiéndosele a las partes que esta decisión no impide el ejercicio de la acción penal, pues los acusadores privados tienen el derecho de presentar nuevamente la acusación privada, con las correcciones a que hubiere lugar, conforme lo establece el artículo 408 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a los prenombrados ciudadanos y al abogado Orangel Bogarin, del contenido de este auto. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG......