Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO N° 04 DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano: ALBEIRO MANTILLA VANEGAS, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento de Santa Teresa de Bolívar, nacido en fecha 11-08-1964, de ocupación taxista, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.049.135, residenciado en Caño Seco II, casa N° 12-21, El Vigía Estado Mérida, por no considerarle culpable en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado e el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal reformado, en concordancia con el artículo 417 eiusdem, en perjuicio de JOSE ANGEL GUERRERO Y ANDREINA YAMILETH CONTRERAS MENDEZ. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo se ordena el cese de cualquier medida cautelar que la ha.....