Este Tribunal, estima prudente SUSTITUIR la medida de privación judicial privativa de libertad que pesa sobre el mismo, por una menos gravosa, de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y, en tal sentido, acuerda con lugar el petitorio de la defensa, a la cual no presentó objeción la Representación Fiscal, e impone al imputado JOSÉ RAMÓN MANRIQUE CEBALLOS, el Tribunal, NIEGA el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva y en consecuencia, RATIFICA la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado LEONEL DE JESÚS MANRIQUE motivado a que manifesto no cumplirla por cuanto se daría a la fuga. Librese los oficios y Boletas respectivas.