ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Por cuanto en esta Audiencia la acusada LUDIS DEL VALLE CABRERA se acogió a una de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Suspensión Condicional del Proceso, con respecto al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Elizabet Velásquez León y previo a escuchar la opinión favorable manifestada a viva voz en esta audiencia, tanto por la víctima, como por la Representación Fiscal, Abg. SOELY BENCOMO BECERRA; es así como este Tribunal, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal Declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (04) MES.....