Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la interrupción del Juicio iniciado en la presente causa contra el acusado ENRIQUE PROCESO PAREDES y ordena que el mismo se realice desde su inicio, en consecuencia se ratifica la fijación del juicio oral público en la presente causa para el día 29 de noviembre de 2006, a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Privado Abg. Oscar Marino Ardila, al acusado y a la víctima, del contenido de este auto. ASI SE DECIDE
JUEZA DE JUICIO N° 04
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA