Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, presidido por el Juez ABG. RAFAEL RAMÓN RONDÓN GRATEROL, tal como lo establece el articulo 334 nuestra carta magna, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO Constitucional incoada por la ciudadana ABG. YOLIMAR BEATRIZ AGUILLON SANCHEZ actuando con el carácter de Jefe de Recursos Humanos del Hospital Tipo II de El Vigía, todo lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las solicitantes y presuntos agraviantes médicos del Hospital II El Vigía y archívense las actuaciones.-