Por lo antes señalado, este TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega lo solicitado por la defensa en el presente caso, en cuanto a la paralización del proceso en la causa seguida contra el acusado ENRIQUE PROCESO PAREDES, por la comisión del delito de abuxo sexual a niños previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 19, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Se ordena por auto separado fijar nuevamente el sorteo de jueces escabinos para la constitución del Tribunal Mixto. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, agréguese copia certificada del presente aut.....