SEGUNDO: Que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida...Todas las personas tienen derecho a la Protección de la salud..." y el artículo 19 de la referida Constitución señala: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respecto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República...".
TERCERO: Que es deber de los órganos que ejercen el Poder Público, garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente.....