Escuchado lo manifestado por la Representante Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública, advertido el Tribunal de que el imputado ciudadano YONATHAN OSUNA MÁRQUEZ, no se ha presentado a las audiencia fijadas, asimismo no viene cumpliendo la medida cautelar de presentación cada Treinta (30) días, por ante el Tribunal, impuesta en decisión de fecha 03-12-08, la cual riela a los folios 31 al 38 de la causa, dictada por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su última presentación el día 03-12-08, lo cual evidencia que el precitado imputado tiene más de cinco (05) meses, sin presentarse, ante este Circuito Judicial Penal, y aunado a ello, el referido imputado al cambiar de dirección no aportó su nueva dirección a este Tribunal, reflejando ello una conducta contumaz a la medida de coerción impuesta y a lo.....