Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda reconsiderar el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WILFREDO MARIANO DIAZ BALBUENA, venezolano, natural de Bobures Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 9.175.880, soltero, nacido en fecha 13-09-1963, obrero. Por un lapso de prueba de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.--------------------------------------------------------------------
El Tribunal le impone al penado las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumpli.....