Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que la mencionada penado se encuentra detenida en el Centro Penitenciario Región Andina, desde la fecha 26-05-06 hasta la fecha en que se realiza el presente ejecútese es decir 04-10-06, es decir, que tiene detenida CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto la pena que debe cumplir es de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y Y VEINTIDOS DÍAS la cual terminará de cumplir el día 24-11-2.008, al finalizar el día. Se hace del conocimiento de la penada que podrá .....