este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; Resuelve: 1) Declarar cumplida la pena corporal e imponer la accesoria por el lapso de un año al penado, Franklin Eduvigis Toyo Urdaneta, antes identificado, por el delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de las Tiendas Petroff, y los ciudadanos, Mayelin del Carmen Carrero, Herwins Jesús Aranda Sánchez y Nelida Ropero Ovalles. Al efecto de imponer esta decisión se fija como oportunidad procesal el día Miércoles 13 de octubre de 2004 a las 11:30 a.m., de la tarde. Notifíquese a las partes y cítese al penado. Se funda esta decisión en los artículos, 19, 26, 49, 253, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 13 y 457 del Código Penal y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION N° 02
ABG. SOELY BENCOMO BECERRA