Tomando este Tribunal el última aparte del referido artículo con apego a lo establecido en la ley, pasa a pronunciarse en relación a la petición del Fiscal: El penado NAHUM SALINAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.393.293, fue condenado a la pena de DIEZ (10) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el segundo aparte del Código Penal en perjuicio de RAFAEL SIMON RAMOS CRUZ, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; debe este Tribunal aclarar, que el alcance de las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la concurrencia del imputado al proceso, es decir evitar que el mismo se sustraiga de la acción de la Justicia. En este sentido tales medidas proceden durante el curso del proceso hasta el momento en que se dicta una sentencia, que de resultar condenatoria, traerá como cons.....