Vista decisión de fecha 12-05-2006, pronunciada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde modificó el quantum de la pena, a la penada MARIA ANTONIETA CONCHA AGUADO; sentenciándola a cumplir 8 años de Prisión, en tal sentido, este Tribunal ordena elaborar cómputo actualizado para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que la penada fue detenido en fecha 20-01-1998, permaneciendo hasta la presente fecha 06-07-2006, y a quien en fecha 21-03-2005, se le concedió el beneficio de Libertad Condicional, es decir que lleva cumplido de la pena OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, sin redención, que sumados a tres redenciones de fecha 04-12-2000, por UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DICE (12) HORAS, fecha 22-07-2003, por CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, y fecha 09-11-2004, por UN (01) AÑOS, .....