este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Niega el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, Edgar Ochoa Restituyo, venezolano, divorciado, maestro de panadería, titular de la cédula de identidad N° 14.882.689, de 24 años de edad, actualmente recluido en la Centro Penitenciario de Maracaibo, por cuanto no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado. -Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, remítase copia certificada de a presente decisión para que sea agregada a la carpeta carcelaria y a la Juez Quinta de Ejecución de Maracaibo para que proceda a.....