Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega el beneficio de Libertad Condicional como Medida Humanitaria al penado, JORGE ELIECER JIMENEZ, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.023.999, comerciante, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, cumpliendo pena por el delito de Robo Agravado, Homicidio Simple en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma, en perjuicio de Natalio Mora Mora y el Orden Público. Al no encontrarse satisfecho el supuesto previsto en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Centro de Reclusión solicitando se practique todas las diligencias necesarias a fin de que el penado Jorge Eliecer Jimenez continue con el tratamiento pisquiatrico necesario para su recuperación. .....