Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: La formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JAIMES ARISTIDES ELIECER, venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 10.235.145, soltero, obrero, hijo de María Adelina Jaime y de Luis Felipe Barrios, residenciado en el Barrio La Playita, casa N° 20, Calle Principal, El Vigía Estado Mérida, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige en el artículo 501 y de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se comprometerá a cumplirlas las cuales son las siguientes:
1.-Presentar ante este Tribunal Constancia de Trabajo, a los Treinta días siguientes a la imposici.....