Es por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado JESUS ALFONSO GARCIA GARRIDO, ya identificado, Por Cumplimiento de la pena corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal---------------------------
SEGUNDO: ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido tenemos: El articulo 13 del Código Penal establece:¿ Son penas accesorias a la de prisión 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. En fecha 07-06-2004, por lo tanto el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, se comienza a computar a partir de esa fecha y dado que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) A.....