En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal de la penada MARIBEL MÁRQUEZ SOTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.305.107, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 24-12-1.979, de 28 años de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, hija de Trino Márquez y de Olga María Soto, domiciliada en el Sector Santa Isabel de Onia, Caño Arenoso Alto, Calla Principal, Casa Nº 2-14, El Vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Pe.....