Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado GERSON EMIRO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.653.075, soltero, natural de Rubio Estado Táchira, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige la Ley, de conformidad con el artículo 511 del CódigoOrgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se comprometerá a cumplirlas: ----
1°) No incurrir en nuevos hechos delictivos. --------------------------------------
2°) Debe mantenerse ubicado laboralmente de manera estable.-----------------
3°) Evitar lugar y personas de dudosa reputación.--------------------------------
4°) Cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales le son del conocimiento del penado, e.....