Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud hecha por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado ANGEL ANTONIO ANDARA PERDOMO, en relación a que se le tramite para este momento su incorporación en la Junta Rehabilitadora, para efectos de la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, en virtud de no cumplir con el tiempo necesario para optar al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le corresponde, una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y a su vez insta a la Defensa a que revise las causas de los penados, antes de presentar solicitudes que no corresponden, a los fines de evitar perdida de tiempo a este Tribunal con ale.....