este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado BENITO DE JESÚS BETANCOURT, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° V- 9.395.372, nacido en fecha 03-02-1997, latonero, por el penado le han transcurrido mas de once años de la presente pena pero la misma no ha prescrito por interrupción de la misma se le impone un lapso de prueba de UN (01) AÑO que terminará de cumplir en fecha 10-05-07.El Tribunal le impone al penado BENITO DE JESÚS BETANCOURT, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimie.....