Este Tribunal de Ejecución N° 02 ORDENO EL EJECÚTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado DENIS SAUL ZERPA RIVERA, fue detenido en fecha 26-03-03 (folio 3 ), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 06-05-04, (folios 733 al 735), por un lapso UN (01) AÑO, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS de reclusión, cuando el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente de Presentación Periodica, y por cuanto fue sentenciado a sufrir la pena de QUINCE (15) MESES DE PRISION, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, como fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día 06-08-2.004.- -------------------------------
Así mismo por cuanto la sentenciadora en su fallo acordó la entrega de .....