este Tribunal Acuerda: Regirse estrictamente por lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y consideran la solicitud de la Defensa en el momento que el penado llene las exigencias de la Ley.-
Notifíquese a las partes, librese oficio al Director del Centro Penitenciario San Juan de Lagunillas de la presente decisión. Se fundamenta en los artículos 482, 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.