Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, pasa a ordenar el siguiente EJECÚTESE, en consecuencia se designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de la Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el Ciudadano Angelo Varela Díaz, ha estado detenido desde el día 10 de noviembre de dos mil dos, hasta el día 10 de septiembre de dos mil cuatro, fecha en que se realiza el presente cómputo; por por el lapso de UN AÑO Y DIEZ MESES; los que se consideran cumplidos de condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir SIETE AÑOS Y ONCE MESES, el cual terminará de cumplir el día DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE al finalizar el día, y por cuanto el penado ANGELO VARELA DIAZ, fue condenado a las accesoria.....