Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: DANIEL ANTONIO CANO DOMINGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V 19.900.972, nacido en fecha 21.10-1983, soltero, el cual quedará bajo la supervisión, orientación y custodia del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida. En tal sentido, se le impone al penado las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar licorerías o sitios nocturnos, o de mala reputación. Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba.2-. Presentar Constancia de Trabajo mensualmente, la cual debe ser .....