Este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena. Visto que en fecha 09-08-06, consta una ultima redención donde el penado laboró desde el día 01-12-05 hasta el día 09-08-06, es decir acumulo un tiempo de trabajo de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS, es decir se le redimió la pena por el estudio y el trabajo un lapso de tiempo de CUATRO MESES CUATRO DÍAS, consta en la carpeta carcelaria que el mencionado penado tiene un tiempo de pena cumplido sin redención de DIECINUEVE (19) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS cumpliendo con las redenciones anteriores un tiempo de VEINTICUATRO (24) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados a una ultima redención de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que le da un total de pena de VEINTICINCO AÑOS Y CATORCE DÍAS, eso quiere decir que el penado ha cumplido en su totalidad con su pena corporal. En fe de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado.....