Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado: DANNY JAVIER RAMÍREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V 22.168.709, soltero, el cual quedará bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida. En tal sentido, se le impone al penado las siguientes condiciones: - 1.- No cometer nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni frecuentar licorerías o sitios nocturnos, o de mala reputación. -Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal o el Delegado de Prueba.-2-. Presentar Constancia de Trabajo mensualmente, la cual debe ser verificada por el Tribunal o Delegado.....