Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado GENEBRALDO DÁVILA ARTEAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.203.905, natural de Bobures, Estado Zulia, nacido en fecha 26-06-64, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, residenciado en San Joaquin, Barrio Panamericano, Calle los López, Casa Nº 74, Valencia, Estado Carabobo, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479, 482, 501 y 505 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que el penado GENEBRALDO DÁVILA ARTEAGA, fue sentenciado a cumplir la pena de .....