Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA el siguiente EJECUTESE DE LA SENTENCIA. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 16-06-03, permaneciendo privado de su libertad hasta el 19-06-03, por un lapso de (3) días que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Ocho (08) meses de prisión le falta por cumplir la pena de siete (07) meses Veintisiete (27) días la cual terminará de cumplir el día 09-09-05, al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecida en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: ¿Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisió.....