En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado NERIO JOSÉ QUINTERO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.425, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 25-03-1.957, de 50 años de edad, casado, de ocupación chofer y mecánico, hijo de Luis Alberto Quintero y de María Isidra Rodríguez, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Los Bucares, Torre C, Apartamento Nº 3-4, Mérida, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del M.....