Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: REVOCA, el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa del cumplimiento de pena al penado DAVID RICARDO MEDINA BALZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.147.505, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-04-1.967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en refrigeración, hijo de José Gregorio Medina (v) y de Ana Isabel Balza (v), residenciado en el Sector Primero de Mayo, Kilómetro 22, detrás de la Finca Dinamarca, Santa Bárbara del Zulia, Teléfono 0414-7933013 ó en la Avenida II, Casa Nº 11-89, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, quien se encontraba gozando de la fórmula alternativa de Dest.....