Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO a la penada ROSMIRA DE LOS ANGELES CHAVERRA MONSALVE, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E 21.932.984, residenciada en Estanquillo, Medio Trapiche, Cuatro Esquinas, San Juan de Lagunillas, Mérida, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario del Internado Judicial de Lagunillas, Mérida Estado Mérida, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional.
Se le imponen las siguientes condiciones:
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