Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena: EJECÚTESE LA SENTENCIA. Hágase el Cómputo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 478, 479 ordinal 1°, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que Rito Arevalo Díaz, estuvo detenido los días 26-06-04 al 29-06-04, es decir por el lapso de 03 días, los que se consideran cumplidos de condena y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Un año y Seis Meses de Prisión, le falta por cumplir Un Año, Cinco Meses y Veintisiete Días, los que terminará de cumplir el día 19-04-06, al finalizar el día, y por cuanto también fue condenado a cumplir las accesorias de la Ley, según el articulo 16 del Código Penal en consecuencia estará sujeto a:
1°), LA INHABILITACION POLÍTICA durante el tiempo que dure la condena.
2°) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que .....