Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente ejecútese hágase el computo respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal penal para el computo respectivo se observa que el mencionado penado fue detenido el 01-08-04 hasta el día 03-08-04 es decir estuvo detenido por un lapso de TRES (03) DÍAS lo que se computa como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN AÑO (01) ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 11-02-08. al finalizar el día, igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal como son: 1-.La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2-. La sujec.....