En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 para decidir observa: 1.-) Que en fecha 21 de Enero de 2004, este Tribunal lo otorgó al penado el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por haber participado en las actividades laborales, desempeñándose como vendedor de café y tortas, desde el día 19-07-02 hasta el 15-05-2003, fecha en que le conceden el Beneficio de Destacamento de Trabajo, acumulando un tiempo de trabajo de nueve (09) meses, veintiséis (26) días en horario de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:00 PM a 5:00 PM, según consta en el Libro de Actividades intra muros llevado por el Departamento de Trabajo Social; redimiéndole cuatro (04) meses, veintiocho (28) días de la pena. 2.-) En fecha 15 de Mayo de 2003, fue impuesto el penado del Beneficio de Destacamento de Trabajo concedida por este Tribunal previo el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " El Tribunal de Ejecución podrá.....