Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para el cómputo respectivo, se observa que la mencionado penado fue detenida el día 26-11-05, permaneciendo privada de su libertad hasta el 28-11-2005; es decir, DOS (02) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir de pena UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, . Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de prisión 1°-.La Inhabilitación política duran.....