Por lo expuesto, este Tribunal acogiendo la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ordena de oficio se oficie a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, a los fines de que realice el respectivo informe psicosocial del penado Wilber Alexander Suárez Colina, para la tramitación del beneficio de destacamento de trabajo. Así mismo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que remita constancia de conducta del mencionado penado. Igualmente líbrese la boleta de notificación al penado informándole que debe presentar oferta de trabajo.
Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Wilber Alexan.....