Este Tribunal de Ejecución N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de cumplir con lo ordenado en el auto anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda hacer el Cómputo actualizado; y, a tal efecto se observa: Que obra al folio 202 al 204, Beneficio de Redención de Pena concedida en fecha 20-11-2003, al penado Ernes Kendell Avila Payares, y que en el segundo particular esta demostrado que el penado laboró desde el 01-12-2000 hasta el 05-04-2003, según lo evidenciado en la constancia laboral acumulando un tiempo de trabajo de 02 años, 04 meses y 04 días, declarando este Tribunal un tiempo redimido de 01 año, 02 meses y 04 días observándose que por error involuntario se omitió redimir los 04 días, cuando en realidad son 08 días redimidos, ya que la Ley de Redenciones establece que podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada 02 de trabajo,.....