En el punto quinto de la referida sentencia, se ordenó la destrucción de un machete descrito en experticia signada con el N° 9700-067-DC-438, de fecha 11-05-2004, este Tribunal para dar cumplimiento al fallo por auto separado fijará día y hora para la destrucción del mismo.
Según decisión N° 460, de fecha 08-04-2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, por lo que el penado podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1.- Destacamento de Trabajo, al haber cumplido ¼ parte del tiempo de la condena.
2.- Establecimiento Abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta.
3.- Libertad Condicional, al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.
El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el ar.....