En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho supra mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por la defensa y por el penado, por no reunir los requisitos establecidos, conforme a las disposiciones legales ya referidas.
Notifíquese a las partes, cítese al penado para el día 02 de junio de 2005, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de imponerlo de lo aquí decidido. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución Nº 2
Abg. Thais Camacho Luzardo