Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena el siguiente Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa que el penado Antonio Camargo Bohorquez fue detenido en fecha 30-07-2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 05-08-2003, por un lapso de SEIS (06) DIAS de reclusión, cuando el Tribunal de Contol N°01 de éste Circuito Judicial Penal, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, consistente de presentación y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS DE PRISION. -----------------------.....