ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000242
ASUNTO : LP11-P-2003-000242
Revisado como fue la sentencia interpuesta por éste Tribunal de Ejecución Nº 02, la cual fue declarada con lugar donde quedó modificada la sentencia que debería cumplir el penado CARLOS YASIN BETANCOURT BALLESTER, a tal efecto se ordena elaborar nuevo cómputo de pena, tal como lo establece el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar la fecha de cumplimiento de pena, al efecto se observa que el penado fue detenido el 09-10-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 18-01-2006, es decir por Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Nueve (09) Días, y por cuanto en Decisión de fecha 13-12-2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena impuesta al penado Carlos Yasin Betancourt Ballester, y lo condena a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes .....