TERCERO: Considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado RAMIREZ BUSTAMANTE ANGEL ANTONIO, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de Tres (03) años, un (01) mes, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, a tal efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 16-01-1997, y a la fecha 21-03-05 en que se hace el computo tiene cumplida Ocho (08) años, dos (02) meses y cinco (05) días, más esta redención que se le concede por un tiempo de Tres (03) años, un (01) mes, da un total de tiempo cum.....