ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000087
ASUNTO : LL11-P-2001-000087
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto, se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado JOSÉ CONTRERAS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.9.190.857, residenciado en el Barrio la Española, sector castillito calle la Españolita, manzana 28, casa 26 Puerto Ordaz Estado Bolívar, el cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS TRES (03) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 460 y 83 del Código Penal, sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. Visto que ha cumplido con el régimen de finalización de prueba impuesto mediante beneficio otorgado, Libertad Condicional según consta de .....