En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa: el mencionado ciudadano no fue detenido, Así mismo se declaro mediante sentencia el sobreseimiento de la causa, lo que quiere decir que en su contra no pesa sentencia alguna. Al (folio 136) en su numeral 04, se ordena el decomiso y destrucción de un arma de fuego, con las siguientes características: 1-.) Tipo Pistola, niquelada, calibre 6.35 mm, con una bala del mismo calibre marca auto la bala es blindada se encuentra en buen estado. 2-.) un teléfono celular, marca Ericsson, serial UA20053V2U, color negro con sus respectivos botones de numeración, su estuche de .....